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Artículo 11 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683940.

Texto oficial

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 20 del decreto ley N° 600, de 1974, agregado por el artículo único de la ley N° 18.904, por el siguiente: "Fíjanse los siguientes requisitos, a contar del 1° de enero, a las plantas del Comité de Inversiones Extranjeras: PLANTA DIRECTIVOS Fiscal: Estar en posesión de título de Abogado y acreditar 6 años de experiencia, de los cuales 1,5 a lo menos en el sector público. PLANTA PROFESIONAL Estar en posesión de un título profesional universitario con estudios iguales o superiores a 10 semestres académicos en alguna de las áreas de Economía, Derecho o Administración, y la siguiente experiencia: Profesional I : 4 años. Profesional II : 3 años. Profesional III : 1,5 años PLANTA DE TECNICO Título de Técnico otorgado por establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. En el caso de Técnico Nivel I alternativamente: Título de Secretaria Bilingüe con 3 años de experiencia; o acreditar desempeño en el área de comunicaciones con experiencia de 5 años y dominio del idioma inglés; o título de Contador General con experiencia de 5 años en la Administración Pública en el área de contabilidad. En el caso de Contador Técnico Nivel II alternativamente: Título de Contador General con 3 años de experiencia en contabilidad en el sector público. PLANTA ADMINISTRATIVA Estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media y 3 años de experiencia en el sector público.".