Texto oficial
Artículo 12.- El personal del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio que al 22 de septiembre de 1989 se encontraba destinado en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35° del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, se entenderá que ha continuado y continuará desempeñando esas funciones en calidad de comisión de servicios desde el 23 de septiembre de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 1990, no obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 18.834. Estas comisiones no darán derecho a viático.