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Artículo 13 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683942.

Texto oficial

Artículo 13.- En el ejercicio de la facultad que confiere el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, podrá hacerse uso de las excepciones a que se refieren los incisos segundo del artículo 24 y final del artículo 29, ambos de la ley N° 18,575, agregados por la ley N° 18.891.