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Artículo 15 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683944.

Texto oficial

Artículo 15.- Facúltase por una vez al Presidente de la República para rebajar la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional de los citados bienes, ambos con vigencia a contar del segundo semestre de 1990. El Presidente de la República deberá ejercer esta facultad en el caso de que, con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas dispuesto en la ley N° 18.591, al comparar en moneda de igual valor las proyecciones anuales del monto total girado para el primer semestre de 1990 con el que corresponda girar para el segundo semestre de 1990 basado en los avalúos revaluados, éste último resultare superior en más de un 20% al primero. Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República deberá rebajar la tasa anual de los bienes raíces no agrícolas de acuerdo con la siguiente tabla: al 1,4%, 1,3%, 1,2%, 1,1%, 1,0%, 0,9%, 0,8%, 0,7%, y hasta un tope de 0,6%. Aumentará, además, el monto de la exención general habitacional de los citados bienes raíces respecto del valor vigente al 1° de enero de 1990 en un 10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y hasta un tope de 100%, de tal forma que la combinación de ambas variables permita mantener el monto de la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda en más de un 20% respecto de la misma proyección anual después de efectuado el citado reavalúo. Con todo, si aplicando los límites de las variables señaladas aún se excediere del 20% indicado, deberá considerarse un porcentaje de rebaja de la tasa del impuesto territorial y uno de aumento de la exención general habitacional, cuya combinación permita mantener la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda, en caso alguno, el señalado 20% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo. En todo caso, estas facultades deberán ejercerse para los efectos de la emisión del Rol de Contribuciones y los Boletines de Cobro a partir de la tercera cuota de contribuciones a los bienes raíces no agrícolas para 1990.