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Artículo 16 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683945.

Texto oficial

Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 31 de la ley N° 18.893, por el siguiente: "Artículo 31.- Podrán ser consideradas organizaciones comunitarias de carácter funcional las instituciones de educación de carácter privado, los centros de padres y apoderados, los centros culturales y artísticos, los grupos de transferencia tecnológica, las organizaciones privadas del voluntariado, los clubes deportivos y de recreación, las organizaciones juveniles y otras que promuevan la participación de la comunidad en su desarrollo social y cultural.".