Texto oficial
Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 31 de la ley N° 18.893, por el siguiente:
"Artículo 31.- Podrán ser consideradas organizaciones comunitarias de carácter funcional las instituciones de educación de carácter privado, los centros de padres y apoderados, los centros culturales y artísticos, los grupos de transferencia tecnológica, las organizaciones privadas del voluntariado, los clubes deportivos y de recreación, las organizaciones juveniles y otras que promuevan la participación de la comunidad en su desarrollo social y cultural.".