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Artículo 19 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683948.

Texto oficial

Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 1° de la ley N° 18.121, modificado por el artículo 28, letra a), de la ley N° 18.899, por el siguiente: "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses y mediante uno o más decretos, disponga la liquidación de los bienes muebles e inmuebles del Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario. Para tal efecto, deberá enajenar estos bienes a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Los recursos monetarios de dichos fondos y los provenientes de la enajenación precedente, ingresarán a rentas generales de la nación.".