Texto oficial
Artículo 20.- Declárase, interpretando el artículo 85 de la ley N° 18.899, que el beneficio que en él se establece, permite a los beneficiarios acogerse a jubilación de acuerdo con los artículos 126 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 o 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978.