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Artículo 20 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683949.

Texto oficial

Artículo 20.- Declárase, interpretando el artículo 85 de la ley N° 18.899, que el beneficio que en él se establece, permite a los beneficiarios acogerse a jubilación de acuerdo con los artículos 126 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 o 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978.