Texto oficial
Artículo 22.- Agrégase la siguiente letra d) al artículo 145° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
"d) A los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo que, autorizado por la Comandancia en Jefe respectiva, sean designados en cualquier calidad para ocupar cargos en la Administración Civil del Estado, quienes seguirán percibiendo exclusivamente la remuneración que les corresponda como miembros de las Fuerzas Armadas.".