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Artículo 22 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683951.

Texto oficial

Artículo 22.- Agrégase la siguiente letra d) al artículo 145° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: "d) A los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo que, autorizado por la Comandancia en Jefe respectiva, sean designados en cualquier calidad para ocupar cargos en la Administración Civil del Estado, quienes seguirán percibiendo exclusivamente la remuneración que les corresponda como miembros de las Fuerzas Armadas.".