Texto oficial
Artículo 23.- Agrégase al artículo 66 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile el siguiente inciso:
"El personal de Carabineros de Chile en servicio activo que, autorizado por la Dirección General, sea designado en cualquier calidad para ocupar cargos en la Administración Civil del Estado, seguirá percibiendo exclusivamente la remuneración que le corresponda como miembro de Carabineros de Chile.".