Texto oficial
Artículo 25.- El personal de planta del Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso, que para el desempeño de sus funciones, deba viajar desde Santiago a Valparaíso, tendrá derecho a percibir una asignación diaria, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal, para los gastos de pasajes, alimentación y alojamiento cuando corresponda, en que incurriese a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de mayo del año en curso.
El monto de la asignación será de cuatro mil pesos darios, en el caso de los funcionarios encasillados en los grados 1B al 13° de la Escala Unica de Sueldos y de dos mil quinientos pesos diarios, tratándose de los funcionarios encasillados en los grados 14 al 29° de la misma escala.
En caso de que el funcionario tuviere que pernoctar en Valparaíso, la asignación que le corresponda de acuerdo al inciso anterior, se incrementará en un 150%.
El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados o el Director de la Biblioteca del Congreso, según corresponda, calificará las circunstancias señaladas precedentemente para la concesión de la asignación. La misma autoridad podrá ordenar anticipos.
La asignación a que se refiere este artículo corresponderá en iguales términos al personal contratado a honorarios asimilado a grado, en la Biblioteca del Congreso, para el Banco de Procesamiento de Datos Jurídicos, de acuerdo al respectivo grado de asimilación.
La asignación que establece esta disposición será incompatible con cualquiera otra que por iguales causales a las que la originan, perciba el personal de la Administración Pública:
El mayor gasto que represente este artículo se financiará con cargo a los recursos del ítem 50-01-03-25-33.004 del presupuesto vigente.