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Artículo 26 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683955.

Texto oficial

Artículo 26.- No será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 18.695 a la enajenación de los bienes inmuebles destinados a mercados, ferias, vegas y mataderos que efectúen las municipalidades a los actuales locatarios o arrendatarios a la fecha de publicación de la presente ley, de las edificaciones y locales existentes en los mismos. El precio de venta no podrá ser inferior al avalúo fiscal correspondiente al respectivo local.