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Artículo 28 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683957.

Texto oficial

Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.892: a) Sustitúyese en la letra f) del artículo 1° transitorio la expresión: "Regiones IV y VIII" por la siguiente: "Regiones IV a VIII". b) Agrégase en el inciso primero del artículo 4° transitorio, a continuación de la letra "b)", precedida de una coma (,) la expresión "c)". c) Intercálase en el inciso primero del artículo 6 transitorio, la palabra "extractivas", entre la frase "para realizar actividades pesqueras" y la frase "a la Subsecretaría de Pesca".