Texto oficial
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.933:
a) Agrégase, sustituyendo el punto final por un punto seguido, en el inciso primero del artículo 21, el siguiente párrafo:
"Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el número 7 del artículo 13 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se entenderá que dichas instituciones sustituyen en las prestaciones y beneficios de salud a los Servicios de Salud y Fondo Nacional de Salud.".
b) Derógase el inciso segundo del artículo 33.
c) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 38 la frase "las que no podrán tener en consideración la edad del afiliado" y el signo de puntuación coma (,) que la precede por la siguiente frase, precedida del signo de puntuación punto y coma (;): "las revisiones no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado".
Las modificaciones precedentes entrarán en vigencia a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 18 de la referida ley.