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Artículo 35 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683964.

Texto oficial

Artículo 35.- Concédese un nuevo plazo de 30 días para que el Presidente de la República ejerza las facultades que se le confirieron mediante el artículo 14 de la ley N° 18.785.