Texto oficial
Artículo 35.- Concédese un nuevo plazo de 30 días para que el Presidente de la República ejerza las facultades que se le confirieron mediante el artículo 14 de la ley N° 18.785.
Modifica, interpreta y deroga normas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683964.