Texto oficial
Artículo 2° bis.- Carabineros de Chile, como parte de
la Administración del Estado, está al servicio de la
comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de
delitos, al control y restablecimiento del orden público y
a la seguridad pública, así como a otras que le asignen
las leyes.
En el ejercicio de sus funciones, el personal de
Carabineros de Chile deberá respetar, proteger y
garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos
humanos y libertades reconocidos por la Constitución
Política de la República, las leyes y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
El personal de Carabineros de Chile velará por la
integridad de las personas bajo su custodia.