Texto oficial
Artículo 2º ter.- Carabineros de Chile deberá
informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y,
por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad
Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana
de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la
cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su
desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como
comunal.
La información a que se refiere el inciso primero
tendrá el carácter de reservada.
Adicionalmente, y en la misma oportunidad en que se dé
cumplimiento al deber de informar dispuesto en el inciso
primero, Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio
del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en
retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su
desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como
comunal, así como el cumplimiento de la finalidad respecto
del aumento de la dotación de Carabineros en labores
operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones,
Comisarías y Destacamentos. Además, respecto del personal
llamado al servicio, se deberá dar cuenta de los
funcionarios que han cesado en sus funciones y los motivos
de ello.