Texto oficial
Artículo 3° bis.- Carabineros de Chile deberá
elaborar de acuerdo a las directrices emanadas de la
Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de
Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de
ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y
actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las
circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán
aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
El Plan Estratégico de Desarrollo Policial
establecerá los objetivos institucionales durante su
período de vigencia y deberá definir la distribución de
los recursos humanos y logísticos necesarios para
lograrlos; los lineamientos de compras e inversiones; los
mecanismos para su actualización, y la validación y
medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus
misiones, señaladas respectivamente en los artículos 1° y
3°.
La definición de la distribución de los recursos
humanos y logísticos deberá considerar las prioridades
estratégicas establecidas en el Plan y basarse en una
metodología de cálculo que se funde en criterios
objetivos, que propendan a garantizar la prestación de
servicios policiales a toda la población, en materia de
prevención y control de la delincuencia.
Una vez concluido el trabajo de elaboración,
Carabineros de Chile deberá remitir el proyecto de plan al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá
ser aprobado dentro de los seis meses siguientes a su
recepción.
Una vez que el acto administrativo de aprobación del
Plan se encuentre totalmente tramitado, el Ministro del
Interior y Seguridad Pública deberá remitir copia del
mismo a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la
Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.
Asimismo, Carabineros de Chile deberá publicarlo en su
sitio electrónico institucional, y sus autoridades tendrán
la obligación de comunicarlo oportunamente a su personal.