Texto oficial
Artículo 3° ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo precedente, el General Director deberá
elaborar durante el primer trimestre de cada año un Plan
Anual de Gestión Operativa y Administrativa que permita
ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de
Desarrollo Policial vigente. Este Plan Anual de Gestión
deberá ser sometido a la aprobación del Subsecretario del
Interior y deberá identificar las directrices que
permitirán hacer operativos los componentes de la política
de desarrollo policial, y en especial los compromisos y las
metas de gestión para el período correspondiente. Con
todo, este plan podrá elaborarse dentro de los seis meses
siguientes a la dictación de un nuevo Plan Estratégico de
Desarrollo Policial o su modificación.