Texto oficial
Artículo 3° quáter.- El Alto Mando Policial, en
conjunto con la Subsecretaría del Interior, tendrá a su
cargo la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan
Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan Anual de
Gestión Operativa y Administrativa.
En el ejercicio de esta supervisión, el Alto Mando
Policial deberá encomendar programas, proyectos y tareas a
las jefaturas responsables de ejecutarlos; controlar las
acciones y procesos internos emanados del Plan Estratégico
de Desarrollo Policial; entregar orientaciones, lineamientos
y directrices que aporten a la consolidación del proceso de
modernización; y calendarizar el trabajo anual de acuerdo
al establecimiento de prioridades y jerarquías.
Carabineros de Chile deberá informar semestralmente
los resultados de dicha supervisión y evaluación al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los informes
de supervisión y evaluación deberán ser remitidos,
también semestralmente, por dicha Secretaría de Estado a
las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso
Nacional.
Existirá un sistema de supervisión y evaluación de
la gestión policial, cuyos procedimientos y protocolos se
ajustarán a parámetros modernos de gestión. Los
requisitos, características, metodologías y
administración del sistema antes señalado serán
determinados por un reglamento, expedido por el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública.