Texto oficial
Artículo 4° bis.- El General Director, durante el mes
de junio de cada año, rendirá cuenta en audiencia pública
de los resultados obtenidos de su gestión institucional, en
consideración a indicadores objetivos y al cumplimiento de
las metas trazadas en el Plan Estratégico de Desarrollo
Policial, el Plan Anual de Gestión Operativa y
Administrativa y, principalmente, en la Política Nacional
de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, Carabineros de Chile rendirá cuenta
anualmente a nivel regional y comunal, a través de sus
respectivas autoridades, lo que deberá realizarse dentro de
los tres meses de celebrada la cuenta pública a nivel
nacional. En el caso del nivel comunal, se deberán tener
igualmente en consideración los objetivos y metas trazadas
en los respectivos Planes Comunales de Seguridad, así como
el conjunto de acciones y estrategias destinadas a optimizar
la gestión policial en materia de prevención del delito.
Los antecedentes que fundan las cuentas públicas
deberán estar a disposición de la sociedad civil en el
sitio electrónico institucional, con información que
permita una adecuada evaluación del ejercicio de sus
facultades y cumplimiento de sus objetivos de manera
pública y transparente, a nivel nacional, regional y local.