Texto oficial
Artículo 4° ter.- Carabineros de Chile deberá
producir y publicar trimestralmente, a través de su sitio
electrónico institucional, estadísticas e información
institucional territorialmente desagregada, que permitan
identificar los aspectos indispensables para evaluar el
ejercicio de sus facultades de manera pública y
transparente, en la forma y modo que señale el reglamento.
No podrá incluirse dentro de esta información aquella
cuyo conocimiento ponga en riesgo la seguridad pública o la
integridad personal de los funcionarios policiales o de sus
familias.