Texto oficial
Artículo 44 bis.- El personal de Carabineros de Chile
deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad
administrativa, consistente en observar una conducta
funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la
función o cargo, con preeminencia del interés general
sobre el particular. Su infracción hará incurrir en
responsabilidad administrativa y traerá consigo las
sanciones que determine el Reglamento de Disciplina y de
Sumarios Administrativos.