Texto oficial
Artículo 44 ter.- Carabineros de Chile deberá
elaborar e implementar un sistema de auditoría de las
declaraciones de patrimonio e intereses que deban realizar
quienes se encuentran obligados en virtud del numeral 5 del
artículo 4º de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la
función pública y de prevención de los conflictos de
intereses, el que estará a cargo de la Alta Repartición
que determine el General Director de Carabineros. El sistema
tendrá por objeto detectar variaciones patrimoniales
injustificadas y en ningún caso podrá afectar la
fiscalización que de acuerdo a la ley corresponda a la
Contraloría General de la República.
El sistema de auditoría indicado en el inciso anterior
deberá establecer los criterios que se utilizarán en la
revisión preventiva de las declaraciones de patrimonio e
intereses, y los controles adicionales que deban aplicarse.
En caso de detectarse variaciones patrimoniales
injustificadas que puedan revestir el carácter de
infracciones administrativas o ser constitutivas de delito,
deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la
autoridad u organismo correspondiente.