Texto oficial
Artículo 44 quinquies.- Carabineros de Chile
elaborará un modelo de control interno para la prevención
y control de conductas indebidas, tales como faltas a la
probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos
de conducta y reglamentos disciplinarios, el que se
radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un
mecanismo confidencial que permita a los miembros de la
propia Institución dar cuenta de este tipo de conductas en
forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias
negativas por ello.
El modelo y sus modificaciones posteriores deberán ser
aprobados por el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, a través de la Subsecretaría del Interior.