Texto oficial
Artículo 44 quáter.- El personal de Carabineros de
Chile se encuentra obligado a denunciar ante la autoridad
competente los hechos de que tomare conocimiento en el
ejercicio de sus funciones y que revistieren el carácter de
faltas administrativas, especialmente aquellas que
contravengan el principio de probidad administrativa. Lo
anterior es sin perjuicio del deber establecido en el
artículo 175 del Código Procesal Penal, cuando los hechos
sean constitutivos de delito.