Texto oficial
Artículo 84 bis.- Todo hecho constitutivo de falta
administrativa dará origen a una medida disciplinaria de
conformidad al Reglamento de Disciplina y de Sumarios
Administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que pueda afectarle.
La potestad disciplinaria será ejercida por las
autoridades ministeriales e institucionales competentes a
través de un racional y justo procedimiento administrativo.
Además de las autoridades facultadas para disponer la
instrucción de procedimientos sancionatorios, el
Subsecretario del Interior podrá, cuando estime que los
hechos de que ha tomado conocimiento son susceptibles de ser
sancionados con una medida disciplinaria, ordenar al General
Director que el superior jerárquico del funcionario
respectivo inicie la instrucción del correspondiente
procedimiento sancionatorio, pedirle cuenta de su avance, y,
en su caso, poner los antecedentes en conocimiento de la
justicia.
El funcionario policial que en ejercicio de su cargo o
con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio,
armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar
alguna violencia o vencer la resistencia contra la
autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver
afectada su remuneración, mientras no concluya la
investigación administrativa respectiva. Lo anterior, sin
perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para
ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales
mientras tal investigación se desarrolle.