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Artículo 84 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639638.

Texto oficial

Artículo 84 (88).- Los fondos para hospitales de Carabineros y de la Dirección de Previsión de Carabineros se regirán por las normas legales que los crearon.