Texto oficial
Artículo 84 quáter.- A fin de evaluar y controlar la
adecuada respuesta de la Institución ante abusos u otros
actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus
funciones, Carabineros de Chile contará con un sistema para
la interposición, tramitación y resolución de reclamos de
parte de la ciudadanía, cuyo funcionamiento estará a cargo
de una repartición destinada a dicho efecto. La
Subsecretaría del Interior deberá supervisar el
funcionamiento de este sistema.
Sin perjuicio de la posibilidad de efectuarse estos
reclamos de forma presencial, Carabineros de Chile deberá
contar con un mecanismo para su interposición a través de
una plataforma electrónica, que permita realizarlos con o
sin reserva de la identidad del reclamante o de forma
anónima. También se podrá acceder a este mecanismo a
través del sitio electrónico del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública. A través de dicha plataforma, asimismo,
el reclamante que hubiere entregado su identidad podrá
acceder a la información pertinente para hacer seguimiento
de su tramitación y resolución.
Los resultados de los procedimientos disciplinarios que
se originaren en virtud de lo dispuesto en el inciso
anterior deberán ser comunicados mensualmente al Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, a través de la
Subsecretaría del Interior.
Carabineros de Chile deberá publicar y actualizar en
su sitio electrónico, al menos trimestralmente,
información estadística relativa a la tramitación, estado
y resolución de los reclamos recibidos a través de este
sistema.
Un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública definirá