Texto oficial
Artículo 84 quinquies.- En los procedimientos
disciplinarios se levantará registro de las diligencias
practicadas, debiendo tomar los recaudos necesarios para
resguardar la reserva de la identidad de quien lo hubiere
solicitado. Podrán incorporarse al expediente documentos u
otros medios probatorios que sean pertinentes. Tan pronto se
cerrare la investigación, se formularán o desestimarán
los cargos.
En caso que se formularen cargos, el inculpado deberá
contar con un término para responderlos y, en su caso, para
rendir prueba, los que serán determinados por el Reglamento
de Disciplina y de Sumarios Administrativos.
Vencido el plazo para los descargos o, en su caso, el
término probatorio, el fiscal emitirá un informe que
contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y
conclusiones a que hubiere llegado y formulará a la
autoridad correspondiente la proposición que estimare
procedente, quien resolverá, debiendo notificarse al
inculpado.
Las partes que no se conformaren con el dictamen
podrán interponer el recurso jerárquico para ante el
superior directo del dictaminador. No conformes con lo
resuelto sobre el recurso jerárquico, las partes podrán
apelar para ante el superior directo de quien resolvió
dicha instancia.
Igualmente, la resolución definitiva que se
pronunciare en el procedimiento será informada al
denunciante, si se conociere su identidad.
La información sobre los procedimientos disciplinarios
que se originaren en virtud de lo dispuesto en este
artículo y del anterior deberán ser comunicados al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Particularmente, cuando los procedimientos disciplinarios
tuvieren su origen en reclamos de particulares respecto del
accionar policial, los resultados serán remitidos al
Subsecretario del Interior, dentro de los diez días
siguientes a la fecha en que el dictamen se encuentre firme,
con una relación de los hechos que fueron objeto de
investigación. Si el Subsecretario del Interior lo estimare
pertinente, podrá requerir más antecedentes, los que
deberán ser remitidos dentro de los cinco días siguientes
a la recepción de la solicitud.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a
lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina y de Sumarios
Administrativos.