Texto oficial
Artículo 84 sexies.- Las medidas expulsivas dispuestas
o confirmadas por el General Director, según corresponda,
podrán ser reclamadas por el afectado ante el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública. Para ello, se deberá
acompañar el sumario administrativo y los antecedentes en
que conste la falta y defensa del inculpado, así como la
hoja de vida y el informe de calificación respectivo.
Igualmente se podrá reclamar respecto de los retiros por
inclusión en la lista de eliminación, por resolución
firme, debiendo remitirse al efecto todos los antecedentes.
Elevados los antecedentes ante el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, el interesado podrá
presentar recurso de reconsideración en la forma que
establezca el Reglamento de Disciplina y Sumarios
Administrativos.