Texto oficial
Artículo 90 quáter.- La Contraloría General de la
República, en el ejercicio de sus facultades
fiscalizadoras, podrá acceder, de forma presencial o
remota, a las bases de datos, sistemas informáticos, y
cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento
de información que administre Carabineros de Chile,
excluyéndose las que se tengan con finalidades de
prevención, investigación y persecución de hechos
punibles.
La información secreta o reservada obtenida en virtud
de este artículo estará sujeta a lo dispuesto en el inciso
cuarto del artículo 9° de la ley N° 10.336, de
organización y atribuciones de la Contraloría General de
la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.421, de 1964,
del Ministerio de Hacienda.