Texto oficial
Artículo 90 ter.- Créase un Comité de Auditoría
Policial, integrado por un representante de la
Subsecretaría del Interior, un representante del Ministerio
de Hacienda, y un Oficial General de Carabineros de Chile.
Los representantes recién señalados deberán ser
funcionarios públicos o agentes públicos civiles, los que
serán de exclusiva confianza de la autoridad que los
nombra.
El Comité contratará anualmente un servicio de
auditoría externa con la finalidad de evaluar, tanto el
cumplimiento de la normativa legal vigente en las
operaciones financieras de la Institución, como la
eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de
la función policial.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior,
Carabineros de Chile elaborará una Ficha Estadística
Uniforme Policial que contenga la información financiera
que será entregada trimestralmente al auditor, y cuya forma
y contenido será dispuesta por la Subsecretaría del
Interior.
El Comité deberá emitir un informe respecto del
cumplimiento de sus funciones, conteniendo recomendaciones y
modificaciones que surjan de su supervisión y examen, el
que, junto con los resultados de la auditoría externa,
deberá remitirse al Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, a la
Dirección General de Carabineros de Chile, a la
Contraloría General de la República y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de
Hacienda establecerá las funciones del Comité de
Auditoría, y la forma en que las mismas serán cumplidas.