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Artículo 6 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639544.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los grados y la escala jerárquica del personal serán los siguientes: 1.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO Oficiales Generales -General Director de Carabineros -General Inspector de Carabineros -General de Carabineros Oficiales Superiores -Coronel de Carabineros Oficiales Jefes -Teniente Coronel de Carabineros -Mayor de Carabineros Oficiales Subalternos -Capitán de Carabineros -Teniente de Carabineros -Subteniente de Carabineros 2.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL. -Suboficial Mayor de Carabineros -Suboficial de Carabineros -Sargento 1° de Carabineros -Sargento 2° de Carabineros -Cabo 1° de Carabineros -Cabo 2° de Carabineros -Carabinero. El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones. Los Oficiales Generales constituirán el Alto Mando de la Institución. Los Oficiales Superiores podrán recibir la denominación de Coronel Inspector, la cual no será constitutiva de grado jerárquico. Corresponderá al General Director de Carabineros su designación sólo para cargos estratégicos no operativos, y cuando las necesidades institucionales así lo ameriten, tomándose en consideración para su designación el perfil de competencias del Oficial Superior y las obligaciones asociadas al cargo correspondiente.