Texto oficial
Artículo 6°.- Los grados y la escala jerárquica del
personal serán los siguientes:
1.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
Oficiales Generales
-General Director de Carabineros
-General Inspector de Carabineros
-General de Carabineros
Oficiales Superiores
-Coronel de Carabineros
Oficiales Jefes
-Teniente Coronel de Carabineros
-Mayor de Carabineros
Oficiales Subalternos
-Capitán de Carabineros
-Teniente de Carabineros
-Subteniente de Carabineros
2.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.
-Suboficial Mayor de Carabineros
-Suboficial de Carabineros
-Sargento 1° de Carabineros
-Sargento 2° de Carabineros
-Cabo 1° de Carabineros
-Cabo 2° de Carabineros
-Carabinero.
El personal Civil de Nombramiento Supremo e
Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las
del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus
respectivos escalafones.
Los Oficiales Generales constituirán el Alto Mando de
la Institución.
Los Oficiales Superiores podrán recibir la
denominación de Coronel Inspector, la cual no será
constitutiva de grado jerárquico. Corresponderá al General
Director de Carabineros su designación sólo para cargos
estratégicos no operativos, y cuando las necesidades
institucionales así lo ameriten, tomándose en
consideración para su designación el perfil de
competencias del Oficial Superior y las obligaciones
asociadas al cargo correspondiente.