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Artículo 5 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639543.

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal de Carabineros estará integrado por: 1.- Personal de Nombramiento Supremo. A. OFICIALES DE FILA B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS C. PERSONAL CIVIL 2.- Personal de Nombramiento Institucional. A. PERSONAL DE FILA. B. PERSONAL CIVIL. Este personal integrará la Planta Institucional, conformando escalafones estructurados jerárquicamente, en las condiciones que determine la ley.