Texto oficial
Artículo 10.- Los nombramientos, ascensos,
reincorporaciones, llamados al servicio y retiros del
Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto
supremo expedido a través del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, a proposición del General Director.
La provisión de los diferentes empleos existentes en
Carabineros se hará mediante nombramiento o
reincorporación, sin perjuicio de las normas sobre
ascensos.