Texto oficial
Artículo 14.- El personal de planta de Carabineros que
se encuentre en situación de retiro temporal podrá
reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la
Dirección General, según corresponda.
La reincorporación se hará dentro del escalafón
respectivo, en el mismo grado que tenía el interesado al
momento de su retiro.