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Artículo 14 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30329 · idParte: 8639554

Texto oficial

Artículo 14.- El personal de planta de Carabineros que se encuentre en situación de retiro temporal podrá reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda. La reincorporación se hará dentro del escalafón respectivo, en el mismo grado que tenía el interesado al momento de su retiro.