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Artículo 15 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639555.

Texto oficial

Artículo 15.- El cambio de Escalafón procederá sólo en casos debidamente calificados por el General Director. Podrá solicitarse por el interesado o disponerse por necesidades del servicio, en la forma y condiciones que establezca el Estatuto del Personal.