Texto oficial
Artículo 16.- El General Director, cuando las
necesidades institucionales así lo requieran, podrá
proponer al Presidente de la República, previa
autorización del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, llamar al Servicio, hasta por un período de siete
años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila o de los
Servicios, en este último caso, con excepción de los
funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos,
que se encuentren en situación de retiro absoluto o
temporal con derecho a pensión, en la forma y condiciones
que determine el Estatuto del Personal. En la propuesta, el
General Director, deberá incluir la destinación del
funcionario, su empleo y grado. Tratándose del Personal de
Nombramiento Institucional de Fila, la facultad de
llamamiento le corresponderá al General Director.
El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de
manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de
Carabineros en labores operativas a nivel de Altas
Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos.
Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de
funcionarios que puedan realizar los servicios
extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la
población.
A propuesta del General Director, a lo menos cada cinco
años, previa autorización del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante
decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados
del personal de nombramiento supremo e institucional que
podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá
contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
Este personal no se integrará a la Planta, y mientras
permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el
artículo 2º de esta ley, y no resultarán aplicables las
limitaciones previstas en la letra a) del artículo 41 y en
la letra e) del artículo 43 de este cuerpo legal.