Texto oficial
Artículo 30.- En casos calificados, y por disposición
del General Director, los Coroneles de Orden y Seguridad
que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren
promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de
Complemento, podrán permanecer en su respectivo escalafón
hasta por cuatro año más.