Texto oficial
Artículo 31.- Corresponde sólo a la autoridad
respectiva de Carabineros destinar al personal en los
diversos cargos y empleos según los requerimientos de la
función policial.
Ley orgánica constitucional de carabineros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639574.