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Artículo 32 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639576.

Texto oficial

Artículo 32.- Las comisiones de servicio para desempeñar funciones ajenas al cargo, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, serán dispuestas por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director.