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Artículo 42 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639587.

Texto oficial

Artículo 42.- El retiro temporal del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por las causales siguientes: a) Por resolución del General Director; b) Por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, y c) Por necesidades del servicio.