Texto oficial
Artículo 52.- Son facultades del General Director:
a) Proponer al Presidente de la República, por
intermedio del Ministro del Interior y Seguridad Pública,
la designación del General Inspector que desempeñará el
cargo de General Subdirector de Carabineros.
b) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad
Pública la disposición, organización y distribución de
los medios humanos y materiales, siempre en el marco de lo
dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo
Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución
Política de la República y las leyes encomienda a
Carabineros.
c) Formular la doctrina que permita la unidad de
criterio en el ejercicio del mando.
d) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad
Pública el Presupuesto Institucional anual, en concordancia
con lo dispuesto en el respectivo Plan Anual de Gestión
Operativa Administrativa y remitiendo información
suficientemente desagregada para su debida evaluación.
e) Establecer las definiciones estratégicas relativas
al material policial que forme parte o se encuentre afecto
al servicio de la Institución, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás normas legales que pudieren
regular estas materias.
f) Celebrar en conformidad a la ley los actos, contratos
y convenciones para que se adquiera, se dé o tome en uso y
se enajenen bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios
para el funcionamiento de Carabineros, los que se harán por
intermedio de la Dirección de Logística; como asimismo
contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de
honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente
misión institucional.
g) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio, la
enajenación y destrucción de armamento conforme a los
criterios técnicos institucionales, sin perjuicio de las
disposiciones legales sobre dichas materias.
h) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las
publicaciones oficiales internas de su Institución.
i) Representar extrajudicialmente a Carabineros de Chile
en conformidad a la ley en la celebración de actos,
contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean
necesarios para el logro de su misión.
j) Delegar, mediante resolución, parte de sus
atribuciones meramente administrativas u obligaciones o
deberes de carácter protocolar en otras autoridades
institucionales, incluyendo la facultad de firmar en
determinados actos sobre materias específicas.
k) Proponer al Presidente de la República, a través
del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la
designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de
la República o para personalidades extranjeras, la que se
efectuará por decreto supremo en conformidad con las
atribuciones decisorias que la Constitución Política
confiere al Presidente de la República.
l) Proponer al Presidente de la República, a través
del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la
designación del Auditor General de Carabineros y de los
Oficiales de Justicia que integren la Corte Marcial.
m) Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero,
por razones de carácter particular en uso de feriados,
permisos o licencias de acuerdo al Estatuto del Personal.
n) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad
Pública la Comisión de Servicio al Extranjero del Personal
de Planta.
ñ) Disponer la creación y supresión de comisiones
administrativas destinadas a conservar, mantener adquirir,
vender, usar o producir bienes y servicios para las Altas
Reparticiones, Reparticiones o Unidades de la Institución.
o) Disponer la inversión de fondos que se destinen por
ley a la Institución y de los recursos que se obtengan por
enajenaciones y ventas a que se refieren las letras
anteriores. Estos últimos recursos constituirán ingresos
propios de Carabineros y no ingresarán a rentas generales
de la Nación.
p) Dictar, previa aprobación del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, los programas y planes de
estudio y los perfiles de ingreso y egreso y del cuerpo
docente de los planteles de la Institución.
q) Todas las demás que otorguen la ley y los
reglamentos institucionales.
Lo dispuesto en este artículo no obstará las
autorizaciones que se requieran, cuando procedieren, de
parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del
Subsecretario del Interior, especialmente en virtud de lo
dispuesto en los literales j) y l) del artículo 3° de la
ley N° 20.502.