Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639601.

Texto oficial

Artículo 53.- El General Director podrá delegar, mediante resolución sujeta a trámite de toma de razón, parte de sus facultades y atribuciones institucionales en el Oficial General que desempeñe el cargo de General Subdirector.