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Artículo 67 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639618.

Texto oficial

Artículo 67.- Enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el personal y que le produce la incapacidad para continuar en el servicio, o la muerte. El reglamento respectivo determinará las enfermedades profesionales. Enfermedad invalidante de carácter permanente es aquella que inutiliza a los afectados para continuar desempeñándose en el servicio y que les significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, así calificado por la Comisión Médica Central de Carabineros.