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Artículo 68 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30329 · idParte: 8639619

Texto oficial

Artículo 68.- El personal afectado de una enfermedad profesional, como asimismo el que haya sido o sea llamado a retiro en el futuro por padecer de una enfermedad invalidante de carácter permanente, tendrá derecho en conformidad a la ley a ser considerado como afectado por una invalidez de segunda clase para todos los efectos legales.