Texto oficial
Artículo 69 (70).- Las pensiones de retiro por
invalidez de segunda o de tercera clase tienen el carácter
de indemnizaciones para todos los efectos legales.
Ley orgánica constitucional de carabineros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639620.