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Artículo 69 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639620.

Texto oficial

Artículo 69 (70).- Las pensiones de retiro por invalidez de segunda o de tercera clase tienen el carácter de indemnizaciones para todos los efectos legales.