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Artículo 82 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30329 · idParte: 8639636

Texto oficial

Artículo 82 (86).- Los hospitales institucionales, incluido en esta denominación el de la Dirección de Previsión de Carabineros, estarán destinados a prestar asistencia médica de todo orden, preferentemente al personal en servicio activo, en retiro, beneficiarios de montepío y a sus familiares. Sus aranceles serán determinados por la Dirección General conforme a las proposiciones que le formulen las Direcciones de esos establecimientos asistenciales. La Dirección de Bienestar de Carabineros podrá celebrar los convenios que posibiliten el otorgamiento de atenciones de salud en los hospitales de Carabineros a terceros ajenos a dicha Institución.