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Artículo 83 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30329 · idParte: 8639637

Texto oficial

Artículo 83 (87).- El personal contratado, en lo referente a los beneficios previsionales, quedará afecto al sistema de capitalización individual; y en lo relativo a las prestaciones de salud, se regirá por la legislación común.