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Artículo 89 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639644.

Texto oficial

Artículo 89 (93).- Del uso y disposición del presupuesto de Carabineros de Chile, del mérito de la administración de los fondos y de su contabilidad, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá informarse circunstanciadamente, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales. Para lo anterior, se tendrá en especial consideración lo dispuesto en las letras b) y j) del artículo 3° y en el artículo 9°, ambos de la ley N° 20.502.