Texto oficial
Artículo 89 (93).- Del uso y disposición del
presupuesto de Carabineros de Chile, del mérito de la
administración de los fondos y de su contabilidad, tanto en
moneda nacional o extranjera, deberá informarse
circunstanciadamente, al menos semestralmente, al Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, a través de la
Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las
obligaciones de rendición e información existentes en
otros cuerpos legales. Para lo anterior, se tendrá en
especial consideración lo dispuesto en las letras b) y j)
del artículo 3° y en el artículo 9°, ambos de la ley N°
20.502.